Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

Manual pinnacle pctv

 

Manual pinnacle studio

 

Manual pinnacle studio 11

 Curso de Autonomos

Curso de Laboral

Curso de Fiscal

Gestion de Pymes

Marketing

Práctica Empresarial

Contaplus

Facturaplus

Nominaplus

TPVplus

Fotografía y Video

Photoshop

       

b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a que se refiere el apartado 10 del artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Primero.- Que el transmitente tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

Segundo.- Que, si el transmitente viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas desde el momento de la transmisión.

A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.

Tercero.- El adquirente deberá mantener la empresa o participaciones recibidas durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación salvo que falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

En el supuesto de incumplimiento del indicado plazo de mantenimiento se procederá por el transmitente a la regularización de la situación tributaria en la declaración correspondiente al ejercicio en que tal incumplimiento se produzca, considerándose que en dicho ejercicio se ha producido la ganancia o pérdida patrimonial.

Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectados ininterrumpidamente durante, al menos, los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión.

d) Con ocasión de las transmisiones de empresas o participaciones a que se refiere el apartado 10 del artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio en favor de uno o varios de los trabajadores de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la letra anterior, teniéndose en cuenta las siguientes especialidades:

Primera.- Los cinco años a los que se refiere el requisito tercero de la letra anterior se contarán a partir de la fecha de transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, transmisión que deberá documentarse en escritura pública o en documento privado que deberá presentarse ante la Administración tributaria.

Segunda.- Previamente a la transmisión de la empresa o de las participaciones de la misma, deberá efectuarse una oferta a todos los trabajadores de la empresa o entidad, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.

e)[1] En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.

El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 80 de esta Norma Foral.

b) Con ocasión de la transmisión, por personas mayores de 65 años, de su vivienda habitual, siempre y cuando no exceda de 180.303,63 euros el valor de su patrimonio neto, previo a la transmisión. El patrimonio neto se determinará conforme a las reglas previstas en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Con ocasión del pago previsto en el apartado 3 del Artículo 97 de esta Norma Foral.

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

a) Las no justificadas.

b) Las debidas al consumo.

c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos intervivos o a liberalidades.

d) Las debidas a pérdidas en el juego.

e) Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de la transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.


 

[1] Esta letra e) ha sido añadida por el número Seis del Artículo 1 de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Surte efectos desde el 01-01-2002 (BOG 20-05-2002)

 

 

Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing

Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video